Resumen: Orden IET/359/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2016. Desestimación del recurso contencioso-administrativo. La norma establece la posibilidad de corregir en el ejercicio siguiente las posibles inexactitudes o errores que se hubiesen podido producir en el cálculo de las aportaciones correspondientes al 2014; al margen de este ajuste, ni las Órdenes tienen por objeto rectificar las contribuciones de ejercicios pasados, ni existe previsión legal que les obligue a ello. Cuando se recurren las diferentes Órdenes pueden impugnarse las contribuciones previstas para ese ejercicio y en todo caso la rectificación de la cantidad pagada en el ejercicio anterior, lo que no resulta admisible es impugnar las contribuciones correspondientes a ejercicios pasados. El pretendido exceso de aportación al que se refiere la recurrente, no produciría un enriquecimiento injusto de la Administración, sino una disminución de las correlativas aportaciones de los demás sujetos obligados. No se ha acreditado la desigualdad invocada; además, la igualdad solo opera en la legalidad.