• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20894/2020
  • Fecha: 12/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto estimando recurso de queja.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
  • Nº Recurso: 850/2020
  • Fecha: 12/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 15/2021
  • Fecha: 12/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 584/2020
  • Fecha: 12/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 882/2020
  • Fecha: 12/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
  • Nº Recurso: 964/2019
  • Fecha: 12/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 1913/2020
  • Fecha: 12/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La construcción de un supuesto de vulneración de derechos fundamentales no se asienta en la concurrencia de hechos que conlleven una agresión al derecho de una persona (en nuestro caso de un trabajador) sino en la concurrencia de una voluntad directa de quien actúa de perjudicar un derecho fundamental de la persona, bien actuando directamente para impedir o perjudicar el ejercicio de ese derecho, bien actuando indirectamente realizando actos en otro ámbito de relación, cuya ejecución tiene lugar con perjuicio de ese derecho.La agresión podrá tener más o menos trascendencia, puede afectar a un ejercicio de escasa trascendencia o a un ejercicio esencial del derecho, pero si concurre voluntad de transgredir el derecho fundamental, tanto en unos como en otros casos, habrá vulneración del Derecho fundamental y traerá consigo las consecuencias que las leyes establezcan contra ella.En el Derecho Comunitario, según reiterada jurisprudencia, el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLGA AHEDO PEÑA
  • Nº Recurso: 115/2021
  • Fecha: 12/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Los demandantes reclaman el reembolso del precio de los vuelos cancelados como consecuencia del Covid-19.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE
  • Nº Recurso: 1358/2020
  • Fecha: 12/03/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DELITO SIN ESPECIFICAR
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
  • Nº Recurso: 136/2020
  • Fecha: 12/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda contra la titular de un aparcamiento de vehículos y la mercantil subcontratada para el servicio de portero, en reclamación de indemnización por los daños ocasionados al vehículo del actor al ser golpeado por uno conducido por un empleado del la subcontrata al realizar una maniobra de marcha atrás , la sentencia de primer grado la desestima. La sentencia de apelación, que estima la demanda frente a la subcontratista, considera que la norma que impone al titular del aparcamiento la vigilancia y custodia del vehículo de motor durante el tiempo de ocupación no es aplicable cuando el vehículo se halla bajo la vigilancia y custodia de su propietario, por lo que no cabe apreciar incumplimiento de los deberes de vigilancia y custodia por la titular del aparcamiento; que no cabe exigir responsabilidad a la titular del parking por la conducta de un empleado de la empresa subcontratada para servicio de portero, que ejercía con plena autonomía sin que la contratista se hubiera reservado facultad de control o supervisión; que la circunstancia de ser el hecho derivado de la circulación con responsabilidad para los conductores de los vehículos implicados, no excluye la responsabilidad de la subcontratista puesto que una de las funciones de su empleado es la movilización de vehículos dentro de las instalaciones del parking y la colisión se produce con ocasión de esa movilización; que es responsabilidad del empleado por no extremar la precaución en marcha atrás.

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